Los criterios diagnósticos del trastorno de froteurismo pueden aplicarse tanto a los individuos que en mayor o menor medida admiten libremente este tipo de parafilia como a aquellos otros que niegan categóricamente cualquier tendencia sexual a realizar tocamientos o fricciones contra una persona sin su consentimiento a pesar de haber pruebas objetivas de lo contrario. Si los individuos que lo admiten refieren también deterioro psicosocial a causa de sus preferencias o deseos sexuales que realizan tocamientos o fricciones contra personas sin su consentimiento, pueden ser diagnosticados de trastorno de froteurismo.
Por el contrario, si refieren no sufrir malestar por lo impulsos parafílicos, no hay un deterioro en otras áreas importantes del funcionamiento debido a sus intereses sexuales y sus antecedentes psiquiátricos legales indican que no actúan de esa manera, entonces puede afirmarse que les interesa sexualmente, el froteurismo, pero no deben ser diagnosticados de trastorno de froteurismo.
Entre los individuos que no lo admiten se incluyen quienes han realizado en distintas ocasiones tocamientos o fricciones contra personas sin su consentimiento pero que niegan cualquier deseo irrefrenable o fantasía relacionada con dicho comportamiento sexual. Estos individuos pueden referir que los episodios identificados en los que ha habido tocamiento o fricciones contra personas sin su consentimiento fueron no intencionados y de naturaleza no sexual. Otros individuos pueden reconocer episodios anteriores de tocamientos o fricciones contra personas sin su consentimiento, pero realizar cualquier interés sexual importante o persistente por este comportamiento. Desde el momento que niegan tener deseos irrefrenables o fantasías de realizar tocamientos o fricciones, estos individuos también negarán sentir malestar o deterioro psicosocial a causa de sus impulsos. A pesar de su actitud no reconocedora, estos individuos pueden ser diagnosticados del trastorno de froteurismo. El comportamiento froteurístico recurrente constituye un argumento positivo para el froteurismo y simultáneamente demuestra que ese comportamiento de motivación parafílica causa daño a terceras personas.
Los tocamientos o fricciones “recurrentes” contra personas sin su consentimiento (varias víctimas diferentes en cada ocasión) puede ser interpretado, como norma general, como la existencia de tres o más víctimas en diferentes ocasiones. Un menor número de víctimas puede también satisfacer el criterio siempre que la víctima de los tocamientos o fricciones contra su voluntad sea la misma en varias ocasiones, o si hay pruebas que confirmen un interés claro o preferente por realizar tocamiento o fricciones contra personas sin su consentimiento. Nótese que la multiplicidad de víctimas es condición suficiente pero no necesaria para el diagnóstico; los criterios también pueden cumplirse si el sujeto reconoce un interés sexual froteurístico intenso con malestar o deterioro clínicamente significativo.
El marco temporal del Criterio A, por el que los indicios o síntomas de froteurismo deben haber persistido durante al menos 6 meses, debe entenderse como una pauta general, no como un umbral estricto con el fin de asegurar que el interés sexual por los tocamientos o fricciones contra personas sin su consentimiento no es transitorio. De este modo, la parte temporal del Criterio A también puede cumplirse si hay evidencias claras de comportamiento recurrente o malestar durante un periodo de tiempo más corto y no transitorio.
(información extraída de DSM-5 manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales / American Psychiatric Association, 2014)